Artículos 546 al 549 del CNPCF.
Capítulo II. De la Ejecución de Laudos. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 546. Notificado el laudo, cualquier parte podrá presentarlo a la autoridad jurisdiccional para su ejecución, a no ser que las partes ejercieren una acción de nulidad dentro de los siguientes tres meses a la notificación del laudo. Artículo … Leer más