Artículo 613 al 620 del CNPCF.
Sección Cuarta De la Enajenación de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 613. Será necesaria autorización judicial en la vía de jurisdicción voluntaria para la enajenación de los bienes que pertenezcan exclusivamente a niñas, niños, adolescentes y correspondan a las clases siguientes: I. Bienes muebles, … Leer más