Artículo 726 al 735 del CNPCF.
Sección Segunda. De las Sucesiones Testamentarias. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 726. En los juicios de sucesión, si la Federación o las Entidades Federativas son herederos o legatarios en concurrencia con los particulares, se estará a las reglas de competencia previstas en este Código Nacional. Artículo 727. La persona que … Leer más