Artículos 799 al 804 del CNPCF.
Procedimiento Sucesorio No Controvertido Vía Judicial. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 799. En el caso que no exista controversia alguna entre herederos y legatarios si los hubiera, podrá optar por el trámite de sucesiones intestadas o testamentarias conforme a este procedimiento, y debiéndose cumplimentar los requisitos siguientes: I. Exhibir las … Leer más