Artículos del 908 al 926 del CNPCF.
Sección Primera. De la Apelación. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 908. El recurso de apelación tiene por objeto que la autoridad jurisdiccional de apelación confirme, revoque o modifique la resolución impugnada. Artículo 909. La apelación procederá en el efecto devolutivo o en ambos efectos. Las apelaciones que se admitan en … Leer más