Artículos 1162 al 1168 del CNPCF.
Sección Cuarta. De los Exhortos Internacionales y Cartas Rogatorias. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1162. Los exhortos o cartas rogatorias que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas, que contendrán la petición de ejecutar las actuaciones necesarias para el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos … Leer más