Artículos del 20 al 24 del CNPP.

TÍTULO III. COMPETENCIA. CAPÍTULO I. GENERALIDADES. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. Artículo 20. Reglas de competencia. Para determinar la competencia territorial de los Órganos jurisdiccionales federales o locales, según corresponda, se observarán las siguientes reglas:I. Los Órganos jurisdiccionales del fuero común tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro de la circunscripción judicial … Leer más

Artículos del 15 al 19 del CNPP.

CAPÍTULO II. DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO. CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad. En todo procedimiento penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, asimismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, … Leer más

Artículos 4 al 14 del CNPP.

TÍTULO II. PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. Artículo 4o. Características y principios rectores El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y … Leer más

Artículos del 1 al 3 del CNPP.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALESLIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESTÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARESCAPÍTULO ÚNICOÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO Artículo 1o. Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los … Leer más

TRANSITORIOS DEL CNPP.

Artículos transitorios del Codigo Nacional de Procedimientos Penales de México. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Declaratoria Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el … Leer más

TRANSITORIOS DEL CNPCF.

Artículos tránsitorios del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares previsto en el presente Decreto, entrará … Leer más

Artículos 1190 al 1191 del CNPCF.

Sección Única. De la Ejecución Forzosa. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1190. El reconocimiento y ejecución de sentencias, fallos y laudos extranjeros que impliquen coacción en su ejecución, requerirá procedimiento de homologación y se sujetará a las siguientes disposiciones, en el entendido de que no podrá controvertirse el fondo de … Leer más

Artículos 1181 al 1189 del CNPCF.

Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1181. El procedimiento de reconocimiento de sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones extranjeras, así como su ejecución se regirán conforme a las disposiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables y las contenidas en este Código Nacional, en particular, las disposiciones especiales de este Capítulo. Los … Leer más

Artículos 1173 al 1180 del CNPCF.

Sección Sexta. De la Información del Derecho Extranjero. Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Artículo 1173. El conocimiento, texto, alcance, sentido y vigencia del derecho extranjero, escrito o no escrito, deberá realizarse en forma oficiosa por la autoridad jurisdiccional nacional, pudiendo los interesados allegarle a la autoridad jurisdiccional datos o elementos para … Leer más

Artículos 1169 al 1172 del CNPCF.

Sección Quinta De la Utilización de Videoconferencias en Procesos Internacionales Artículo 1169. De acuerdo al uso de tecnologías en la cooperación internacional, requirente y requerido, podrán utilizar videoconferencias para la ejecución de actos procesales y empleo de medios electrónicos de comunicación oficiales. Artículo 1170. Procederá el empleo de videoconferencia cuando medie solicitud del Estado requirente … Leer más