Artículo 2592 del Código Civil Federal.
Artículo 2592 del Código Civil Federal de México.- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2595:I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego … Leer más