Calculadora para indemnización laboral en México. Ley Federal del Trabajo de la República Mexicana. Calcula tu indemnización por despido en el trabajo.
TABLA DE CONTENIDO
Despido injustificado y renuncia. Indemnización constitucional, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, y otros adeudos (salarios devengados, despensas, bonos, etc.). Si tienes alguna duda, puedes contactarnos.
CALCULA TU INDEMNIZACIÓN LABORAL

Calculadora de Indemnización Laboral en México: ¿Cuánto te corresponde por despido?
¿Te han despedido recientemente o estás considerando renunciar y quieres saber cuánto te corresponde de indemnización laboral en México? La calculadora de indemnización laboral es una herramienta esencial para cualquier trabajador que desee calcular de manera precisa cuánto dinero debería recibir tras un despido injustificado, renuncia voluntaria, o terminación de contrato.
¿Qué es la indemnización laboral en México?
La indemnización laboral es un derecho que tienen todos los trabajadores en México cuando su relación laboral termina sin una causa justificada. Según la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica que puede incluir salario pendiente, aguinaldo proporcional, vacaciones no disfrutadas, prima vacacional, entre otros conceptos.
¿Cómo funciona la calculadora de indemnización laboral?
Nuestra calculadora de indemnización laboral en línea te permite obtener un estimado del monto que te corresponde. Solo necesitas ingresar algunos datos básicos como tu salario diario, años de servicio, y tipo de despido. En cuestión de segundos, la calculadora te mostrará el monto total de tu indemnización.
¿Por qué usar una calculadora de indemnización laboral?
- Precisión: Calcula de forma exacta la indemnización que te corresponde según la legislación vigente en México.
- Rapidez: Obtén los resultados al instante sin necesidad de acudir a un abogado o contador.
- Confianza: Conoce tus derechos y evita que te paguen menos de lo que te corresponde.
Factores que influyen en el cálculo de la indemnización
Es importante tener en cuenta que la calculadora de indemnización laboral toma en cuenta varios factores como:
- Antigüedad: Cuántos años has trabajado en la empresa.
- Salario diario: Tu ingreso diario promedio.
- Causas del despido: Si fue justificado o no, ya que esto afecta directamente el monto a recibir.
¿Dónde puedo usar esta calculadora?
Puedes utilizar nuestra calculadora de indemnización laboral en México de manera gratuita y sin compromiso. Solo necesitas ingresar los datos requeridos en el formulario y obtendrás un cálculo detallado en pocos segundos.
Conclusión
Si te encuentras en una situación laboral complicada, es crucial conocer tus derechos y estar bien informado. Utilizar una calculadora de indemnización laboral es el primer paso para asegurarte de recibir lo que te corresponde conforme a la ley. No dejes que la falta de información te perjudique; calcula tu indemnización hoy mismo. Además te puede servir para llegar a un buen arreglo o convenio con tu patrón.
Indice de la Ley Federal del Trabajo de México.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2023389
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Laboral
Tesis: II.2o.T. J/1 L (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 4, Agosto de 2021, Tomo V, página 4687
Tipo: Jurisprudencia
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EL RECHAZO EXPRESO O TÁCITO DEL TRABAJADOR QUE EJERCIÓ LA ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL HACE INNECESARIA SU CALIFICATIVA, POR LO QUE NO OPERA LA REVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo concede al trabajador que considere injustificada la causa de rescisión de la relación laboral que, a su elección, ejercite la acción de reinstalación o solicite el pago de una indemnización, procediendo en ambos casos, el pago de los salarios caídos; ahora bien, si el ofrecimiento de trabajo es una figura jurisprudencial, cuya naturaleza es la de una propuesta u oferta conciliatoria y aquél se tiene por no aceptado o es rechazado por quien solicitó el pago de la indemnización constitucional, entonces, si el interés constituye un elemento esencial de la acción, ello evidencia que la acción resarcitoria por la que optó es acorde con el rechazo del ofrecimiento de trabajo efectuado, en tanto que pone de manifiesto que el actor no tiene el ánimo de continuar con la relación laboral.
Por tanto, es innecesaria la calificativa de dicho ofrecimiento pues, entre otros aspectos, aquélla toma en consideración que tal oferta revele la intención del patrón de continuar con la relación laboral y no sólo la de revertir la carga probatoria, lo cual se opone a la voluntad del trabajador.
En ese sentido, si el ofrecimiento de trabajo no constituye propiamente una excepción, toda vez que no tiende a destruir la acción, el rechazo por parte de quien no tiene la intención de continuar con dicho vínculo, no puede tener el efecto de revertir la carga probatoria, máxime que, en todo caso, el trabajador goza de la presunción de ser cierto el despido que alega; en consecuencia, corresponde al patrón la carga probatoria de desvirtuarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 284/2019. Eva Paloma Martínez Hernández. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Rodríguez González. Secretaria: Griselda Arana Contreras.
Amparo directo 1258/2019. Pagocash Servicios Gin y Dulcipan, S.A. de C.V. y otro. 5 de marzo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Rodolfo Aguilar Alor.
Amparo directo 616/2019. Ángel García Medrano. 12 de mayo de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretaria: Olivia Annel Salgado Mireles.
Amparo directo 615/2019. Maribel Saldaña Nopala. 25 de junio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Rodolfo Aguilar Alor.
Amparo directo 1257/2019. 16 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. Secretaria: Verónica López Martínez.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de agosto de 2021 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de agosto de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.