DOF: 26/04/2022
OFICIO mediante el cual se autoriza la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros especializada en salud, con la denominación Quálitas Salud, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.- Presidencia.- Oficio No. 06-C00-41100-20121/2021.- Vicepresidencia Jurídica.- Dirección General Jurídica Consultiva y de Intermediarios.- Expediente: C00.411.3S.2″20″.
JOAQUÍN BROCKMANN DOMÍNGUEZ
QUÁLITAS CONTROLADORA, S.A.B. DE C.V.
Domicilio común:
Av. San Jerónimo 478,
Colonia Jardines del Pedregal,
Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01900, Ciudad de México
Av. San Jerónimo 478,
Colonia Jardines del Pedregal,
Alcaldía Álvaro Obregón,
C.P. 01900, Ciudad de México
ASUNTO: Se autoriza la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros especializada en salud con la denominación Quálitas Salud, S.A. de C.V.
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción II, 26, párrafo tercero, 41, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción II, 26, párrafo tercero, 41, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, emite las resoluciones que más adelante se indican, en atención a los siguientes Antecedentes y Considerandos:
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Por escrito del 7 de septiembre de 2020, Joaquín Brockman Lozano, por su propio derecho, y Quálitas Controladora, S.A.B. de C.V., solicitaron a esta Comisión autorización para organizar, operar y poner en función una institución de seguros especializada en salud, a denominar Quálitas Salud, S.A. de C.V., a fin de que practique la operación de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud; así como para que Quálitas Controladora, S.A.B. de C.V., adquiera el 99.99% de la misma.
SEGUNDO.- Mediante escritos de fechas 9 de noviembre de 2020, 26 de marzo y 8 de junio de 2021, los peticionarios remitieron información y documentación complementaria en alcance a la solicitud de referencia, observando que en el citado escrito del 26 de marzo de 2021, Joaquín Brockmann Domínguez, por su propio derecho, y Quálitas Controladora, S.A.B. de C.V., modificaron su petición inicial para sustituir al Sr. Joaquín Brockman Lozano como segundo accionista de la institución y, en su lugar, se autorice a Joaquín Brockmann Domínguez.
TERCERO.- La solicitud de referencia se sometió a consideración de la Junta de Gobierno de esta Comisión, la cual tomando en consideración la opinión favorable emitida por el Comité de Autorizaciones de la misma Comisión, acordó en su sesión 222 del 29 de junio de 2021 lo siguiente:
«PRIMERO.- SE OTORGA autorización a Joaquín Brockmann Domínguez y a Quálitas Controladora, S.A.B de C.V., para que lleven a cabo la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros especializada en salud a denominar “Quálitas Salud, S.A. de C.V.,”, cuyo objeto será la práctica de la operación de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud, con domicilio social en la Ciudad de México, y un capital mínimo fijo pagado de $50’000,000.00 M.N.
…».
«PRIMERO.- SE OTORGA autorización a Joaquín Brockmann Domínguez y a Quálitas Controladora, S.A.B de C.V., para que lleven a cabo la organización, operación y funcionamiento de una institución de seguros especializada en salud a denominar “Quálitas Salud, S.A. de C.V.,”, cuyo objeto será la práctica de la operación de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud, con domicilio social en la Ciudad de México, y un capital mínimo fijo pagado de $50’000,000.00 M.N.
…».
CUARTO.- Mediante Oficio 06-C00-41100-14988/2021 del 29 de junio de 2021, esta Comisión, entre otras resoluciones, notificó a los solicitantes el acuerdo de la Junta de Gobierno mencionado en el antecedente anterior, y emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales de la sociedad que sería constituida con la denominación Quálitas Salud, S.A. de C.V., y cuyo objeto social sería organizarse, operar y funcionar como una institución de seguros especializada en salud.
QUINTO.- A través de escrito del 30 de agosto de 2021, Joaquín Brockmann Domínguez, por su propio derecho, y Quálitas Controladora, S.A.B. de C.V., remitieron el primer testimonio del instrumento público 54,662 del 17 de agosto de 2021, otorgado ante la fe del Lic. Fernando Dávila Rebollar, titular de la Notaría Pública 235 de esta Ciudad de México, en el que consta que tales peticionarios llevaron a cabo la constitución de Quálitas Salud, S.A. de C.V., así como los estatutos sociales que regirán a dicha institución de seguros
especializada en salud.
Adicionalmente, dichos solicitantes remitieron la impresión del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales de fecha 16 de julio de 2021, efectuado por Quálitas Controladora, S.A.B de C.V., en el Banco Santander, bajo el número de operación 1913, llave de pago B53D83E671, por la cantidad de $78,877.00 M.N., dependencia 25 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; a fin de acreditar el pago de derechos a que alude el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos vigente.
QUINTO.- A través de escrito del 30 de agosto de 2021, Joaquín Brockmann Domínguez, por su propio derecho, y Quálitas Controladora, S.A.B. de C.V., remitieron el primer testimonio del instrumento público 54,662 del 17 de agosto de 2021, otorgado ante la fe del Lic. Fernando Dávila Rebollar, titular de la Notaría Pública 235 de esta Ciudad de México, en el que consta que tales peticionarios llevaron a cabo la constitución de Quálitas Salud, S.A. de C.V., así como los estatutos sociales que regirán a dicha institución de seguros
especializada en salud.
Adicionalmente, dichos solicitantes remitieron la impresión del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales de fecha 16 de julio de 2021, efectuado por Quálitas Controladora, S.A.B de C.V., en el Banco Santander, bajo el número de operación 1913, llave de pago B53D83E671, por la cantidad de $78,877.00 M.N., dependencia 25 Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; a fin de acreditar el pago de derechos a que alude el artículo 30-E, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos vigente.
SEXTO.- Mediante Oficio 06-C00-41100-19443/2021 del 14 de septiembre de 2021, esta Comisión aprobó los estatutos sociales contenidos en la referida escritura pública 54,662, donde consta la legal constitución de Quálitas Salud, S.A. de C.V., misma que quedó inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México, el 22 de septiembre de 2021, bajo el folio mercantil electrónico N- 2021070220.
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que una vez revisada la documentación e información remitida por Joaquín Brockmann Domínguez y Quálitas Controladora, S.A.B de C.V., a través de los escritos referidos en los Antecedentes Primero y Segundo de este Oficio, se determinó que se cumplieron los requisitos establecidos en los artículos 11, 12, 25, fracción II, 26, párrafo tercero, 41, 47, 73 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en el artículo 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; en las Disposiciones 2.1.1. a 2.1.4., en los Capítulos 39.1. y 39.6., así como en el Anexo 2.1.3-a, de la Circular Única de Seguros y Fianzas; normativa aplicable para la organización y operación de una institución de seguros especializada en salud que practicará la operación de accidentes y enfermedades, en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud.
SEGUNDO.- Que de conformidad con los artículos 11 y 369, fracción II, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, las autorizaciones para organizarse y operar como institución de seguros deben ser otorgadas por esta Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, razón por la cual dicho Órgano colegiado, en su sesión 222 del 29 de junio de 2021, acordó otorgar la autorización solicitada; asimismo, es de considerar que corresponde al Presidente de esta Comisión dar cumplimiento a los acuerdos de la referida Junta, en términos de lo establecido en los artículos 370, último párrafo, y 372, fracción XLI, de la misma Ley.
TERCERO.- Que conforme a lo señalado en el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante Oficio 06-C00-41100-14988/2021 del 29 de junio de 2021, notificó a los solicitantes el acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se acordó otorgar la autorización solicitada y emitió opinión favorable respecto del proyecto de estatutos sociales remitido.
CUARTO.- Que esta Comisión a través del Oficio 06-C00-41100-19443/2021 del 14 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en los artículos 11 y 66 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, aprobó los estatutos sociales contenidos en la escritura pública 54,662, en la que consta la legal constitución de Quálitas Salud, S.A. de C.V., sociedad con domicilio en la Ciudad de México, que cuenta con un capital mínimo fijo pagado de $50’000,000.00 (Cincuenta millones de pesos 00/100 M. N.) siendo sus accionistas Joaquín Brockmann Domínguez y Quálitas Controladora, S.A.B de C.V., cuyo objeto social es organizarse y operar como una institución de seguros especializada en salud que practicará la operación de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud.
QUINTO.- Que en términos de los artículos 11, tercer párrafo, 12 y 47 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el inicio de operaciones como institución de seguros estará sujeto a la obtención del dictamen favorable que emita esta Comisión, el que debe solicitarse dentro de un plazo de ciento ochenta días contado a partir de la aprobación de los estatutos sociales de Quálitas Salud, S.A. de C.V.
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
Atento a lo anterior, se emiten las siguientes:
RESOLUCIONES
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción II, 26, párrafo tercero, 41, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorga autorización a Joaquín Brockmann Domínguez y a Quálitas Controladora, S.A.B de C.V., para que lleven a cabo la organización, operación y funcionamiento de la institución de seguros especializada en salud denominada Quálitas Salud, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A JOAQUÍN BROCKMANN DOMÍNGUEZ Y QUÁLITAS CONTROLADORA, S.A.B. DE C.V., PARA QUE LLEVEN A CABO LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autoriza a Quálitas Salud, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
PRIMERA.- El Gobierno Federal a través de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en los artículos 2, fracción I, 17, 26 y 31, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, apartado D fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 11, 12, 25, fracción II, 26, párrafo tercero, 41, 47, 366, fracción VIII, 367, fracciones I y II, 369, fracción II, 370, último párrafo, 372, fracción XLI, y 373 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y 30-E, fracciones III y IV, de la Ley Federal de Derechos; así como en los artículos 4, fracciones I y II, 6 y 9 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, otorga autorización a Joaquín Brockmann Domínguez y a Quálitas Controladora, S.A.B de C.V., para que lleven a cabo la organización, operación y funcionamiento de la institución de seguros especializada en salud denominada Quálitas Salud, S.A. de C.V., en los siguientes términos:
AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL A JOAQUÍN BROCKMANN DOMÍNGUEZ Y QUÁLITAS CONTROLADORA, S.A.B. DE C.V., PARA QUE LLEVEN A CABO LA ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:
ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal confiere el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas autoriza a Quálitas Salud, S.A. de C.V., para organizarse, operar y funcionar como institución de seguros especializada en salud.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La institución de seguros está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de accidentes y enfermedades en los ramos de accidentes personales, gastos médicos y salud.
ARTÍCULO TERCERO. – La institución de seguros se sujetará a las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a las que deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases:
I.- La denominación será “Quálitas Salud”, seguida de las palabras “Sociedad Anónima de Capital Variable” o de sus abreviaturas “S.A. de C.V.”.
II.- El capital social será variable, de acuerdo con lo siguiente:
a) Quálitas Salud, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de seguros se ubica en la Ciudad de México.
I.- La denominación será “Quálitas Salud”, seguida de las palabras “Sociedad Anónima de Capital Variable” o de sus abreviaturas “S.A. de C.V.”.
II.- El capital social será variable, de acuerdo con lo siguiente:
a) Quálitas Salud, S.A. de C.V., deberá contar con el capital mínimo pagado que se determine para el año de que se trate, por cada operación o ramo, que se le autorice, expresado en Unidades de Inversión y que deberá cubrir en moneda nacional tal como lo ordena el artículo 49, párrafo primero, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
b) El capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro.
III.- El domicilio social de la institución de seguros se ubica en la Ciudad de México.
ARTÍCULO CUARTO.- La institución de seguros estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Secretaría de Salud, de conformidad con los artículos 382 y 384 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
ARTÍCULO QUINTO.- Por su propia naturaleza esta autorización es intransmisible, en términos de lo previsto por el artículo 11 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
SEGUNDA.- La presente autorización conforme lo establecen los artículos 11 y 12 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, queda sujeta a que la referida institución obtenga el dictamen favorable que, en su caso, emita esta Comisión de conformidad con el artículo 47 de la misma Ley.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
En caso de que no se obtenga el dictamen favorable a que se hace referencia, la presente autorización no surtirá sus efectos.
TERCERA.- El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación del domicilio social de la institución, dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de su notificación en términos de lo dispuesto en el artículo 11, párrafo cuarto, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a costa de los interesados.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por los promoventes contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la autorización para que Quálitas Salud, S.A. de C.V., se organice y opere como institución de seguros, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que los promoventes lleven a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Las presentes resoluciones se emiten con base en la información proporcionada por los promoventes contenida en los escritos remitidos y se limita exclusivamente a la autorización para que Quálitas Salud, S.A. de C.V., se organice y opere como institución de seguros, que de conformidad con las disposiciones aplicables compete resolver a esta Comisión, y no prejuzga sobre cualquier acto que los promoventes lleven a cabo y que implique la previa autorización o aprobación de otras autoridades financieras, administrativas, fiscales o de cualquier otra naturaleza, en términos de la normativa vigente, ni convalida la legalidad o validez de los mismos en caso de que no se obtenga dicha autorización o aprobación.
Atentamente
Ciudad de México, a 3 de noviembre de 2021.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
(R.- 519783)