Artículos 41 a 45 de la Constitución de CDMX.

CAPÍTULO IV. SEGURIDAD CIUDADANA Y PROCURACIÓN DE JUSTICIA

Artículo 41. Disposiciones generales

  1. La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, en colaboración con las alcaldías y sus habitantes, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.
  2. En la planeación, ejecución, control, vigilancia y disciplina de la seguridad y en la procuración e impartición de justicia en la Ciudad, regirán los derechos y principios contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y su jurisprudencia, esta Constitución y las leyes de la materia.

Artículo 42. Seguridad Ciudadana

A. Principios

  1. Las instituciones de seguridad ciudadana serán de carácter civil, disciplinado (sic) y profesional.
    Su función se sustenta en la protección integral de las personas y tiene como principios rectores la prevención social de las violencias y del delito, la atención a las personas, la transparencia en sus procedimientos y actuaciones, la garantía del ejercicio de los derechos humanos y libertades, así como la convivencia pacífica entre todas las personas.
  2. La selección, ingreso, formación, evaluación, permanencia, reconocimiento y certificación de las y los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana, se hará conforme a lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes de la materia.
    La ley local establecerá el servicio profesional de carrera.
  3. La ley contemplará mecanismos institucionales de evaluación, control y vigilancia sobre las actividades que lleven a cabo las fuerzas policiales y las de seguridad privada, así como los procedimientos de participación ciudadana para coadyuvar en esta materia.

B. Prevención social de las violencias y el delito

  1. El Gobierno de la Ciudad y las alcaldías tendrán a su cargo programas de seguridad ciudadana y trabajarán coordinados privilegiando la prevención.
  2. Las violencias y el delito son problemas de seguridad ciudadana. Esta Constitución garantizará las políticas públicas para su prevención.
  3. Las autoridades adoptarán medidas administrativas, legislativas, presupuestales y judiciales a fin de prevenir los riesgos que los originan, mitigar sus consecuencias, rehabilitar a las víctimas, victimarios y aquellas personas que hubieren sido afectadas, desmantelar la estructura patrimonial de la delincuencia a fin de garantizar la reutilización social de los bienes asegurados que causen
    abandono en los términos de las disposiciones aplicables y de aquellos cuyo dominio se declare en sentencia firme, así como la salvaguarda y restitución del patrimonio de las víctimas.

C. Coordinación local y nacional en materia de seguridad ciudadana

  1. Se integrará un sistema de seguimiento para la seguridad ciudadana que propondrá y coadyuvará en el diseño de las políticas, estrategias y protocolos; en los mecanismos de evaluación de resultados; en los criterios para el servicio profesional de carrera; y establecerá los lineamientos relativos al manejo de datos de incidencia delictiva.
  2. Este sistema se conformará por la o el Jefe de Gobierno; un representante del Cabildo de la Ciudad de México; el o la Fiscal General de Justicia, así como representantes de la academia e institutos especializados y sociedad civil, en los términos que determine la ley en la materia.
  3. Las alcaldías establecerán mecanismos de seguridad ciudadana y justicia cívica acordes a sus necesidades, mismos que deberán coordinarse con el mecanismo de seguimiento en la ejecución de las actividades en la materia, así como opinar y otorgar el aval ante la dependencia o institución encargada de la seguridad ciudadana ante el Gobierno de la Ciudad respecto de la designación,
    desempeño y remoción de los mandos policiacos en su ámbito territorial.
  4. El Gobierno de la Ciudad, a través del sistema de seguimiento, se coordinará con los sistemas locales, regionales y nacionales de seguridad en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás leyes que rijan la materia.
  5. Cuando se solicite la protección de los Poderes de la Unión de conformidad con lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá atender el procedimiento establecido en la misma.

Artículo 43. Modelo de policías de proximidad y de investigación

  1. Los cuerpos policiacos y sus integrantes en sus funciones darán prioridad al convencimiento, a la solución pacífica de los conflictos y en su actuación respetarán los derechos humanos de todos, incluidos las víctimas, los testigos e indiciados. El uso de la fuerza será excepcional, proporcional y como último recurso.
  2. Las fuerzas de seguridad ciudadana, son instituciones al servicio de la sociedad.
  3. Se establecerá un modelo de policías ciudadanas orientado a garantizar:
    a) El Estado de Derecho, la vida, la protección física y de los bienes de las personas;
    b) La prevención y contención de las violencias;
    c) La prevención del delito y el combate a la delincuencia;
    d) Los derechos humanos de todas las personas;
    e) El funcionamiento adecuado de instituciones de seguridad y justicia;
    f) La objetividad y legalidad de sus actuaciones, por medio de un mecanismo de control y
    transparencia; y
    g) El buen trato y los derechos de las personas.
  4. Para llevar a cabo sus tareas contará con:
    a) Un servicio civil de carrera que defina las normas de acceso, promoción, permanencia y separación. La ley garantizará condiciones laborales y prestaciones suficientes y dignas;
    b) Una institución de formación policial técnica y superior responsable de la capacitación y de la evaluación permanente de los miembros de las corporaciones policiacas; y
    c) Un órgano interno de defensa de los derechos de las y los agentes policiales, respecto de actos y omisiones que menoscaben su dignidad o les impidan el adecuado ejercicio de sus funciones.

Artículo 44. Procuración de Justicia

A. Fiscalía General de Justicia

  1. El Ministerio Público de la Ciudad de México se organizará en una Fiscalía General de Justicia como un organismo público autónomo que goza de personalidad jurídica y patrimonio propios.
  2. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías investigadoras, las cuales actuarán bajo su mando y conducción de aquél en el ejercicio de esta función.
    (REFORMADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
  3. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.
  4. La persona titular de esta Fiscalía durará cuatro años y será electa por mayoría calificada del Congreso a propuesta del Consejo Judicial Ciudadano, mediante un proceso de examinación público y abierto de conformidad con lo que establezca la ley. La o el Fiscal podrá ser ratificado por un periodo más a propuesta de este Consejo.
    (REFORMADO G.O. CDMX 28 DE OCTUBRE DE 2019)
  5. Para ser Titular de la Fiscalía de la Ciudad de México se requiere que al momento de su designación la persona, cumpla con los siguientes requisitos:
    a) Tener ciudadanía Mexicana;
    b) Tener cuando menos treinta y cinco años de edad; c) Contar con Título y Cédula de Licenciatura en Derecho, con experiencia mínima de 5 años; d) No haber sido condenada por delito doloso; e) Someterse y acreditar en los términos de la ley, las evaluaciones y certificación de confianza; f) Presentar y hacer pública en los términos de la ley su declaración patrimonial, fiscal y de intereses; g) No haber desempeñado un cargo de elección popular, o cargo de dirección de un Partido Político, un año previo. (ADICIONADO G.O. CDMX 28 DE OCTUBRE DE 2019)
  6. El perfil de la o el Fiscal General será de una persona honorable, con conocimientos y experiencia en el ámbito jurídico y de procuración de justicia, capacidad de administración y dirección institucional, diseño y ejecución de políticas públicas, independiente en su actuación, con una visión de respeto y protección a los derechos humanos, atención a las víctimas y perspectiva de género.

B. Competencia

  1. La Fiscalía General de Justicia tendrá las siguientes atribuciones:
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    a) SE DEROGA
    b) Establecer una política de persecución criminal que le permita gestionar, de manera estratégica los delitos del fuero común; aquellos en los que, por disposición de las leyes generales, exista competencia concurrente, así como federales cuando lo determine la ley. Para tales efectos tendrá bajo su mando inmediato a la policía de investigación;
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    c) SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    d) SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    e) SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    f) SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    g) SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    h) SE DEROGA
    i) Crear una unidad interna de estadística y transparencia que garantice la publicación oportuna de información;
    j) Crear una unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada;
    k) Expedir reglas para la administración eficiente de los recursos materiales y humanos de la institución;
    l) Instituir mecanismos de asistencia con las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;
    m) Establecer un servicio profesional de carrera, con reglas para la selección, ingreso, formación, promoción y permanencia de las personas servidoras públicas;
    n) Solicitar el apoyo de las instituciones de seguridad ciudadana, en las formas y modalidades que establezca la ley para la colaboración y autorización de sus actuaciones;
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    o) SE DEROGA
    p) Fungir como representante social y de la Ciudad, cuando la ley lo disponga;
    q) Participar en las instancias relacionadas con los sistemas local, regional y nacional de seguridad;
    r) Establecer vínculos de coordinación interinstitucional con las alcaldías y demás dependencias del gobierno para el mejor desempeño de sus funciones; y
    s) Las demás que determine la ley en la materia.
  2. La o el Fiscal General deberá presentar un plan de política criminal cada año al Congreso, el primer día del segundo periodo de sesiones. Dicho plan consistirá en un diagnóstico de la criminalidad y la calidad del trabajo del Ministerio Público; criterios sobre los delitos que se atenderán de manera prioritaria, y metas de desempeño para el siguiente año.

C. Fiscalías especializadas y unidades de atención temprana

  1. El Ministerio Público tendrá fiscalías especializadas para la investigación de delitos complejos y contarán con personal multidisciplinario capacitado específicamente para cumplir su objeto. Sus titulares serán designados por mayoría calificada del Congreso, de conformidad con lo que establezca la ley.
  2. Se establecerán unidades de atención temprana que brindarán asesoría y orientación legal a las y los denunciantes. Tendrán como objetivo recibir de forma inmediata las denuncias de las personas y canalizarlas a la instancia competente de acuerdo a la naturaleza del acto denunciado, de conformidad con la ley en la materia.

Artículo 45. Sistema de justicia penal.

A. Principios

  1. En la Ciudad de México el proceso penal será acusatorio, adversarial y oral, y se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, de igualdad ante la ley, de igualdad entre las partes, de derecho a un juicio previo y debido proceso, presunción de inocencia, prohibición de doble enjuiciamiento e inmediación. Para las garantías y principios del debido
    proceso penal se estará a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales en la materia, esta Constitución y las leyes generales y locales.
  2. Las autoridades de la Ciudad establecerán una comisión ejecutiva de atención a víctimas que tome en cuenta sus diferencias, necesidades e identidad cultural; proporcione procedimientos judiciales y administrativos oportunos, expeditos, accesibles y gratuitos; e incluya el resarcimiento, indemnización, asistencia y el apoyo material, médico, psicológico y social necesarios, en los
    términos de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes generales y locales en la materia.
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
    B. SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
  3. SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
  4. SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
  5. SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
  6. SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
  7. SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
  8. SE DEROGA
    (DEROGADO G.O. CDMX 26 DE JULIO DE 2019)
  9. SE DEROGA