Artículos 22 a 24 de la Constitución de CDMX

TÍTULO CUARTO. DE LA CIUDADANÍA Y EL EJERCICIO DEMOCRÁTICO
CAPÍTULO I. DE LAS PERSONAS ORIGINARIAS Y DE LAS QUE HABITAN LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo 22. De las y los originarios, habitantes, vecinos y transeúntes.

En la Ciudad de México se entiende por:
a) Originarias, a las personas nacidas en su territorio, así como a sus hijos e hijas;
b) Habitantes, a las personas que residan en la Ciudad;
c) Vecinas, a las personas que residen por más de seis meses. Esta calidad no se perderá en los casos que la ley establezca; y
d) Transeúntes, a las personas que no cumplan con las características anteriores y transitan por su territorio.

Artículo 23. Deberes de las personas en la ciudad

  1. Toda persona tiene deberes con su familia, su comunidad y su entorno.
  2. Son deberes de las personas en la Ciudad de México:
    a) Ejercer y respetar los derechos reconocidos en esta Constitución y contribuir al acceso universal de los mismos, así como tratar a todas las personas con dignidad y sin discriminación;
    b) Conocer y cumplir las disposiciones de la presente Constitución y las leyes que de ella emanen;
    c) Respetar y coadyuvar en el desarrollo integral de los miembros de las familias;
    d) Proteger, preservar y generar un medio ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional y sustentable;
    e) Respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y respetuoso en los términos que dispone esta Constitución;
    f) Contribuir al gasto público, conforme lo dispongan las leyes;
    g) Denunciar conductas que pudieran ser constitutivas de un delito, particularmente actos de corrupción;
    h) Promover la defensa del interés general por encima del interés particular;
    i) Ser solidario con la comunidad y ayudar a otras personas en caso de un accidente o desastre natural, así como prestar a las autoridades el auxilio para el que fueren legalmente requeridos;
    j) Conocer, valorar y conservar el patrimonio cultural, natural y rural de la ciudad, así como cuidar y respetar los bienes públicos;
    k) Participar en la vida política, cívica y comunitaria, de manera honesta y transparente; y
    l) Promover los valores comunitarios.

Artículo 24. De la ciudadanía

  1. Se reconoce la ciudadanía como un vínculo existente entre las personas y la comunidad a la que pertenecen para el goce de los derechos reconocidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la ley.
  2. El sufragio es universal, efectivo, libre, secreto, directo y obligatorio tanto para la elección de autoridades como para el ejercicio de la democracia directa. La ley establecerá los mecanismos para garantizar la vinculación del derecho de las y los ciudadanos al voto efectivo, entre las plataformas electorales que dieron origen a las candidaturas triunfadoras y los planes, programas de gobierno, políticas y presupuestos.
  3. La ley establecerá el derecho de las niñas, niños, adolescentes y personas jóvenes, como parte de su educación cívica, a participar en la observación electoral y en la toma de las decisiones públicas que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen, les afecten o sean de su interés, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes aplicables en la materia.
  4. La ley garantizará la creación de espacios de participación ciudadana y para la construcción de ciudadanía, los que se regirán bajo el principio de difusión. Se impulsará la democracia digital abierta basada en tecnologías de información y comunicación.
  5. Las y los ciudadanos mexicanos, por nacimiento o naturalización, tienen derecho a acceder a cualquier cargo público de la Ciudad, incluyendo los de elección.

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