Artículo 893 del Código de Procedimientos Civiles CDMX.

ARTICULO 893
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que por disposición de la ley o por solicitud de los interesados se requiere la intervención del juez sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988)
A solicitud de parte legítima podrán practicarse en esta vía las notificaciones o emplazamientos necesarios en procesos extranjeros.

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