Artículo 843 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco.- Quien promueva un intestado, deberá presentar con la denuncia los justificantes de la muerte del autor de la herencia y los que acrediten su parentesco con éste si lo tuviere; además, bajo protesta de decir verdad expresará los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge supérstite o a falta de ellos el de los colaterales dentro del cuarto grado de que tenga conocimiento y, de serle posible, presentará también certificado de las partidas del registro civil que demuestren el parentesco. Además, acompañará copia del escrito de denuncia y de los demás documentos.
Época: Novena Época
Registro: 167616
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Marzo de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: III.5o.C.143 C
Página: 2880.
SUCESIÓN INTESTAMENTARIA. SI EL ACTA DE DEFUNCIÓN EXHIBIDA PARA HACER SU DENUNCIA SE LEVANTÓ EN EL EXTRANJERO Y CARECE DE LA APOSTILLA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA CONVENCIÓN DE LA MATERIA, DEBE PREVENIRSE AL PROMOVENTE PARA QUE EN EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS ALLEGUE DICHO DOCUMENTO CON LOS REQUISITOS LEGALES.
Del artículo 843 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprenden los requisitos de la denuncia de un juicio sucesorio ab intestato, los cuales consisten en la exhibición de las probanzas que demuestren el fallecimiento del autor de la herencia; la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de los nombres y domicilios de los parientes en línea recta y del cónyuge sobreviviente o, en su caso, el de los colaterales dentro del cuarto grado; de ser factible, las copias de las partidas del Registro Civil con las que se justifique el parentesco, y las copias del escrito de denuncia y de los documentos mencionados.
De lo que se sigue que de dicho precepto no se advierte facultad otorgada al Juez para que deseche una denuncia si falta alguna de esas exigencias.
En ese contexto, si el acta de defunción exhibida para hacer su denuncia se levantó en el extranjero y carece de la apostilla prevista en el artículo 2o. de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, debe prevenirse al promovente para que en el término de cinco días subsane las irregularidades (conforme al artículo 135 del cuerpo de leyes referido, que precisa que cuando para la práctica de algún acto judicial o el ejercicio de un derecho no exista término establecido en tal ordenamiento, se concederá el plazo aludido), con fundamento en el principio de legalidad que estriba en que las autoridades sólo pueden actuar en los términos en que la legislación se los permite, aunado al diverso de especialidad referente a que las leyes reguladoras de supuestos particulares deben ser aplicadas preferentemente a las que contemplan hipótesis generales; sobre todo si se toma en cuenta que el juicio sucesorio es un proceso de carácter universal en el que regularmente no existe pugna entre los interesados, toda vez que se trata de un trámite que no implica un ejercicio potestativo de una acción real o personal, además es de orden público e interés social, no violentándose con ese proceder derecho contra persona alguna.
DATOS DE IDENTIFICACION DE LA TESIS SOBRE SUCESION. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 678/2008. Irma Villa Cuevas, su sucesión. 15 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves.