ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACION, LA PARTICIPACION PUBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Artículo 8
Acceso a la justicia en asuntos ambientales
- Cada Parte garantizará el derecho a acceder a la justicia en asuntos ambientales de acuerdo con las garantías del debido proceso.
- Cada Parte asegurará, en el marco de su legislación nacional, el acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir, en cuanto al fondo y el procedimiento:
a) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con el acceso a la información ambiental;
b) cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la participación pública en procesos de toma de decisiones ambientales; y
c) cualquier otra decisión, acción u omisión que afecte o pueda afectar de manera adversa al medio ambiente o contravenir normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente.
- Para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con:
a) órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental;
b) procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos;
c) legitimación activa amplia en defensa del medio ambiente, de conformidad con la legislación nacional;
d) la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente;
e) medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba;
f) mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y
g) mecanismos de reparación, según corresponda, tales como la restitución al estado previo al daño, la restauración, la compensación o el pago de una sanción económica, la satisfacción, las garantías de no repetición, la atención a las personas afectadas y los instrumentos financieros para apoyar la reparación.
- Para facilitar el acceso a la justicia del público en asuntos ambientales, cada Parte establecerá:
a) medidas para reducir o eliminar barreras al ejercicio del derecho de acceso a la justicia;
b) medios de divulgación del derecho de acceso a la justicia y los procedimientos para hacerlo efectivo;
c) mecanismos de sistematización y difusión de las decisiones judiciales y administrativas que correspondan; y
d) el uso de la interpretación o la traducción de idiomas distintos a los oficiales cuando sea necesario para el ejercicio de ese derecho.
- Para hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, cada Parte atenderá las necesidades de las personas o grupos en situación de vulnerabilidad mediante el establecimiento de mecanismos de apoyo, incluida la asistencia técnica y jurídica gratuita, según corresponda.
- Cada Parte asegurará que las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en asuntos ambientales, así como su fundamentación, estén consignadas por escrito.
- Cada Parte promoverá mecanismos alternativos de solución de controversias en asuntos ambientales, en los casos en que proceda, tales como la mediación, la conciliación y otros que permitan prevenir o solucionar dichas controversias.