Artículo 706 de la Ley Federal del Trabajo de México.

Artículo 706 LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- Será nulo todo lo actuado ante el Tribunal incompetente, salvo el acto de admisión de
la demanda y lo dispuesto en los artículos 704 y 928 fracción V de esta Ley o, en su caso, cuando se
haya celebrado convenio que ponga fin al negocio, en el período de conciliación.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019