Artículo 527 del Código de Procedimientos Civiles de la CDMX

N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER
TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 527
La última resolución dictada para la ejecución de una sentencia no admite recurso alguno

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