ARTICULO 505.
La ejecución de las sentencias y convenios en la vía ejecutiva, se efectuará conforme a las reglas
generales de los juicios ejecutivos.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER
TRANSITORIO SEGUNDO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CÓDIGO.
(REFORMADO, G.O. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2009)