Artículo 266 del CNPP.

TÍTULO V. ACTOS DE INVESTIGACIÓN. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ACTOS DE MOLESTIA. CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO.
Artículo 266. Actos de molestia
Todo acto de molestia deberá llevarse a cabo con respeto a la dignidad de la persona en cuestión.
Antes de que el procedimiento se lleve a cabo, la autoridad deberá informarle sobre los derechos que le asisten y solicitar su cooperación. Se realizará un registro forzoso sólo si la persona no está dispuesta a cooperar o se resiste. Si la persona sujeta al procedimiento no habla español, la autoridad deberá tomar medidas razonables para brindar a la persona información sobre sus derechos y para solicitar su cooperación.

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