Artículo 2592 del Código Civil Federal.

Artículo 2592 del Código Civil Federal de México.- La representación del procurador cesa, además de los casos expresados en el artículo 2595:
I. Por separarse el poderdante de la acción u oposición que haya formulado;
II. Por haber terminado la personalidad del poderdante;
III. Por haber transmitido el mandante a otro sus derechos sobre la cosa litigiosa, luego que la
transmisión o cesión sea debidamente notificada y se haga constar en autos;
IV. Por hacer el dueño del negocio alguna gestión en el juicio, manifestando que revoca el mandato;
V. Por nombrar el mandante otro procurador para el mismo negocio

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