Artículo 140.- Se tendrá por desistida de la acción y de la demanda intentada, a toda persona que no
haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la
continuación del procedimiento. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, una vez transcurrido este
término, declarará la caducidad.
No operará la caducidad, aún cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban
practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas
que hayan sido solicitadas.
Artículo reformado DOF 20-01-1967