Artículo 103 del CNPP.

CAPÍTULO VIII CNPP. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO.
GASTOS DE PRODUCCIÓN DE PRUEBA
Artículo 103. Gastos de producción de prueba
Tratándose de la prueba pericial, el Órgano jurisdiccional ordenará, a petición de parte, la designación de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

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