AMPARO CONTRA CORRALONES

Procede amparo contra corralones.

Los actos de cobros indebidos de los corralones y grúas son materia de un juicio de amparo, pues se trata de actos de autoridad, pues el afectado no solicito el depósito sino que la autoridad de tránsito lo ordenó.

JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2025884
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Común, Penal
Tesis: VI.1o.P. J/1 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Febrero de 2023, Tomo III, página 3145
Tipo: Jurisprudencia

AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. TIENEN ESE CARÁCTER LOS CONCESIONARIOS DE GRÚAS O CORRALONES CUANDO SE LES RECLAMA EL COBRO POR CONCEPTO DE TRASLADO, CUSTODIA Y RESGUARDO DE UN VEHÍCULO RELACIONADO CON UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, RESPECTO DEL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO ORDENÓ SU LIBERACIÓN Y ENTREGA A FAVOR DEL QUEJOSO EN SU CALIDAD DE VÍCTIMA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Hechos: Una persona, víctima del ilícito de robo de vehículo, promovió juicio de amparo indirecto contra el acto que reclamó de un concesionario de grúas, consistente en el cobro por concepto de almacenaje y arrastre de un automóvil de su propiedad, relacionado con una carpeta de investigación. Ello, ya que con anterioridad dicho vehículo le había sido asegurado y remitido a un corralón por presuntamente tener reporte de robo; posteriormente, una vez acreditada la propiedad, el Ministerio Público ordenó su liberación y entrega a su favor. El Juez de Distrito concedió el amparo solicitado para el efecto de que le fuera devuelto el vehículo al quejoso, sin condición de pago alguno; resolución contra la que dicho concesionario interpuso recurso de revisión planteando, en esencia, que no le reviste el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito avala las consideraciones emitidas por el juzgador de amparo en la sentencia recurrida, en la que se determinó conceder la protección constitucional solicitada, y determina que los concesionarios de grúas o corralones tienen el carácter de autoridad responsable para efectos de la procedencia del juicio de amparo, de conformidad con los artículos 1o., fracción I y 5o., fracción II, de la ley de la materia, cuando se les reclama el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo relacionado con una carpeta de investigación, respecto del cual el Ministerio Público ordenó su liberación y entrega a favor del quejoso en su calidad de víctima.

Justificación: El artículo 5o., fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que los particulares tendrán la calidad de autoridades responsables cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de la propia fracción y cuyas funciones estén determinadas por una norma general. En ese sentido, cuando el quejoso tiene la calidad de víctima u ofendido y reclama del concesionario de las grúas el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo de su propiedad, afecto a una carpeta de investigación, respecto del cual se ordenó su liberación y entrega, este último tiene el carácter de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de protección de derechos humanos, toda vez que al condicionar la entrega del automotor al pago de una cantidad de dinero, establece una relación de supra a subordinación con el quejoso, pues al prestar auxilio a la institución del Ministerio Público (en el arrastre y resguardo del automóvil), actúa en un plano superior al en que se ubica su propietario, en beneficio del orden público y del interés social; tan es así que el resguardo del vehículo no se realiza a solicitud del quejoso. Aunado a lo anterior, en estos casos, la facultad de dicho concesionario para realizar el cobro por concepto de traslado, custodia y resguardo de un vehículo, se encuentra prevista en una norma general, como lo es la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, de la que se desprende que aquellas actividades prestadas por la Fiscalía General del Estado pueden ser concesionadas a particulares, los cuales, en su caso, deben sujetarse a las cuotas establecidas en la legislación en comento. Finalmente, es evidente que al condicionar la entrega del automotor al pago de una cantidad de dinero, el concesionario crea y modifica situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria que pueden afectar la esfera de derechos del quejoso (su patrimonio), sin que para ello requiera acudir a los órganos judiciales, ni el consenso de la voluntad del afectado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 126/2021. 15 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Lázaro Franco Robles Espinoza. Secretaria: Silvia Gómez Guerrero.

Amparo en revisión 152/2021. 28 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretario: Juan Daniel Camacho Cruz.

Queja 24/2022. 3 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretaria: Loreto Mejía Lucero.

Amparo en revisión 203/2022. 20 de octubre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Lázaro Franco Robles Espinoza. Secretario: Francisco Maldonado Vera.

Amparo en revisión 214/2022. 25 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alejandro Zúñiga Romero. Secretario: Héctor Santacruz Sotomayor.
Esta tesis se publicó el viernes 3 de febrero de 2023 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del día hábil siguiente, 7 de febrero de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2018825
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común, Administrativa
Tesis: XXVII.1o.6 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo II, página 1175
Tipo: Aislada

SERVICIOS DE ARRASTRE Y PENSIÓN DE VEHÍCULOS. LA DETERMINACIÓN DE LA TARIFA RELATIVA Y LA EXIGENCIA DE SU PAGO POR UNA EMPRESA PRIVADA, DERIVADOS DEL AUXILIO SOLICITADO POR LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO MUNICIPAL PARA PRESTARLOS, SON ACTOS EQUIVALENTES A LOS DE UNA AUTORIDAD, IMPUGNABLES EN EL AMPARO INDIRECTO (REGLAMENTO DE TRÁNSITO PARA EL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO).

Del artículo 162 del reglamento citado, se advierte que los servicios de carga, en la modalidad de arrastre, cuando acontece un hecho de tránsito, deben efectuarse por la Dirección de Tránsito Municipal y, si ésta es incapaz de prestarlos, solicitará el apoyo a una empresa privada del ramo, quien actúa como su auxiliar, al determinar la tarifa y exigir al gobernado el pago por ese concepto y, en su caso, por la pensión correspondiente, porque la función realizada deriva de las fracciones II y IV del numeral 162 citado; de ahí que no constituya un acto de coordinación, pues la relación del propietario del vehículo con esa persona moral es impuesta por la autoridad de tránsito. Por tanto, la determinación de la tarifa relativa y la exigencia de su pago son actos de particular, equivalentes a los de una autoridad, impugnables en el amparo indirecto, en razón de que se emitieron de conformidad con una norma general que le confiere facultad a la sociedad mercantil para crear situaciones jurídicas que se imponen a los conductores en general, que estén involucrados en un hecho de tránsito, y para realizar maniobras de arrastre y custodia, cuya tarifa y pago son obligatorios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 479/2017. Carlos Mario Quinto Sarao. 27 de abril de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: José Enrique Cedeño Arcipreste.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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