LA AMNISTÍA.

¿ QUÉ ES LA AMNISTIA ?

La amnistia del griego “amnestia” (olvido o perdón) es conocida generalmente como “ley del olvido”, o perdón a los procesados o sentenciados por delitos, principalmente políticos, a traves de una ley especial.




DIFERENCIAS ENTRE AMNISTIA E INDULTO.

Claro que la amnistia deviene de una ley expresa para ello y es general para todos los implicados. El indulto es un acto administrativo y judicial, y se refiere concretamente a una persona, y ya se encuentra previsto en el Codigo Penal Federal. Por ello existen diferencias doctrinarias entre el amnistia e indulto.

El indulto perdona la pena, la amnistia el delito. La amnistia extingue la responsabilidad civil del delito y el indulto no.

En México, en 2019 se prepara un Ley de Amnistia.

DISPOSICIONES LEGALES CORRELACIONADAS A LA AMNISTIA E INDULTO.

INDULTO. Artículo 97 Código Penal Federal.- Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I.- Por los delitos de carácter político a que alude el artículo 144 de este Código;

II.- Por otros delitos cuando la conducta de los responsables haya sido determinada por motivaciones de carácter político o social, y

III.- Por delitos de orden federal o común en el Distrito Federal, cuando el sentenciado haya prestado importantes servicios a la Nación, y previa solicitud.

INDULTO. Artículo 97 Bis Codigo Penal Federal.- De manera excepcional, por sí o a petición del Pleno de alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el Titular del Poder Ejecutivo Federal podrá conceder el indulto, por cualquier delito del orden federal o común en el Distrito Federal, y previo dictamen del órgano ejecutor de la sanción en el que se demuestre que la persona sentenciada no representa un peligro para la tranquilidad y seguridad públicas, expresando sus razones y fundamentos, cuando existan indicios consistentes de violaciones graves a los derechos humanos de la persona sentenciada. El Ejecutivo Federal deberá cerciorarse de que la persona sentenciada haya agotado previamente todos los recursos legales nacionales.

JURISPRUDENCIA QUE DEFINE EL TERMINO DE “AMNISTIA”.

Época: Quinta Época
Registro: 330276
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LX
Materia(s): Penal, Administrativa
Tesis:
Página: 1017




AMNISTIA, NATURALEZA JURIDICA Y EFECTOS DE LA.

La amnistía, ley de olvido, como acto del poder social, tiene por resultado que, olvidadas ciertas infracciones, se den por terminados los procesos y si ya fueron fallados, queden sin efecto las condenas impuestas con motivo de esas infracciones; produce sus efectos antes o después de la condena; pero en los dos casos, borra los actos que han pasado antes de ella, suprime la infracción, la persecución del delito, la formación de los juicios, en una palabra, borra todo el pasado y sólo se detiene delante de la imposibilidad de los hechos. Se justifica por la utilidad que puede tener para la sociedad, que se den al olvido ciertos hechos y tiene como efectos extinguir la acción pública de manera que el beneficio es irrenunciable y produciendo sus efectos de pleno derecho, invalida la misma condena. Los sentenciados a penas corporales, recobran su libertad, las multas y gastos pagados al erario deben ser restituidas y si los amnistiados cometen nuevos delitos, no son considerados como reincidentes; pero por excepción y por respeto al derecho de los terceros perjudicados por el delito, subsisten las consecuencias civiles de la infracción, y la parte civil perjudicada tiene derecho de demandar ante los tribunales, la reparación de los daños y perjuicios causados. La amnistía tiene como característica, que a diferencia del indulto, se concede a cuantos hayan cometido el mismo delito político restableciéndoles en el goce de todos los derechos que por la sola comisión del delito o por una condena, habían perdido. Por tanto, si la condición para el reingreso al ejército, de un militar acusado de un delito, era el sobreseimiento en el proceso, beneficiándole una ley de amnistía, tal condición ha quedado cumplida, y si no se ha formado el expediente administrativo para darle de baja, no surte efectos, por lo que la negativa para que tal militar reingrese al ejército, es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 788/38. Celis Manuel J. 28 de abril de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.

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