ALLANAMIENTO A LA DEMANDA

Te presentamos un ejemplo de escrito que contiene el allanamiento a una demanda.





“ALLANAMIENTO JUDICIAL

______________________
VS
______________________
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXP. NUM.: ____________

C. JUEZ DE LO CIVIL
P R E S E N T E




__________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y demás documentos el ubicado en _________________, de esta ciudad, autorizando para tales efectos la C. Lic. ___________________, indistinta o conjuntamente, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito en tiempo y forma, a dar contestación a la demanda instaurada en mi contra por el C. ______________________, y para tal efecto manifiesto que es mi deseo ALLANARME A LA DEMANDA en todos sus términos que son ciertos los hechos y prestaciones reclamados por el actor y, puesto que me allano, le solicito que me conceda un plazo de gracia para cubrir el importe de lo reclamado, además es mi deseo llegar a una conciliación con el actor.

DERECHO

Por cuanto al fondo son aplicables los artículos __________ y demás
relativos y aplicables del Código Civil para al Ciudad de México antes Distrito Federal.
El procedimiento se rige por los artículos ____________ y demás
relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México, antes Distrito Federal.
Federal .
Por lo anteriormente expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO
JUEZ, atentamente pido se sirva:
ÚNICO. Acordar de conformidad con lo solicitado en el cuerpo de este
escrito.




PROTESTO LO NECESARIO

____________, ____________ a ____________ de ____________

____________________________

FIRMA. “

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JURISPRUDENCIA RELACIONADA AL ALLANAMIENTO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2018505
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: PC.XVII. J/17 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 60, Noviembre de 2018, Tomo II, página 1640
Tipo: Jurisprudencia

PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA NO ES APTO PARA DEMOSTRAR LOS “ATRIBUTOS DE LA POSESIÓN” (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

La prescripción positiva es una institución del derecho civil de orden público, que dota de seguridad jurídica a los poseedores de un bien que acrediten los “atributos de la posesión”, en términos de los artículos 1153 y 1154 del Código Civil del Estado de Chihuahua, esto es, de manera pública, pacífica, continua de buena fe y en un lapso suficiente; de modo que, si al contestar la demanda el enjuiciado se allana a las pretensiones del actor, ese reconocimiento sólo produce el acreditamiento de la causa generadora de la posesión a título de dueño, pero no es apto para demostrar los atributos de la posesión, pues las cualidades de ésta no son hechos propios del demandado, por lo que no se releva al actor de probar los hechos intrínsecos y fundatorios de su pretensión; de ahí que le corresponda probar los demás elementos constitutivos de su acción, para no afectar derechos de terceros.




PLENO DEL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 9 de octubre de 2018. Mayoría de seis votos de los Magistrados María Teresa Zambrano Calero, Refugio Noel Montoya Moreno, Juan Carlos Zamora Tejeda, José Raymundo Cornejo Olvera, Presidente del Pleno de Circuito, José de Jesús González Ruiz y Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Disidente: Magistrada María del Carmen Cordero Martínez, quien formuló voto particular. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretaria: Emma Margarita Aréchiga Rodríguez.

Tesis y criterios contendientes:

Tesis XVII.1o.30 C, de rubro: “PRESCRIPCIÓN POSITIVA. EL ALLANAMIENTO A LA DEMANDA ES APTO PARA DEMOSTAR LA POSESIÓN POR PARTE DEL ACTOR Y SUS DEMÁS ATRIBUTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).”, aprobada por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1313, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 208/2017 y 265/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo civil 160/2017.
Esta tesis se publicó el viernes 30 de noviembre de 2018 a las 10:41 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Otros temas:

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE NULIDAD