¿QUÉ SON LOS ACUERDOS PROBATORIOS?
Los acuerdos probatorios son la concurrencia de voluntades entre el Ministerio Público y el acusado en el procedimiento penal, para tener por ciertos alguno o algunos hechos sobre los cuales no hay controversia, y dispensa de la carga de probarlos a través de los medios de prueba legales en la etapa de juicio oral durante el debate, además de que deberán ser autorizados por el Juez de Control.
¿EN CUÁL ETAPA DEBEN REALIZARSE LOS ACUERDOS PROBATORIOS?
Deben realizar en la Etapa Intermedia.
¿QUIÉN AUTORIZA LOS ACUERDOS PROBATORIOS?
Los acuerdos probatorios entre la fiscalía (Ministerio Público) y el acusado deben ser autorizados por el Juez de Control.
JURISPRUDENCIA SOBRE ACUERDOS PROBATORIOS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2026682
Instancia: Plenos Regionales
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: PR.P.CN. J/8 P (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
ACUERDOS PROBATORIOS EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL. EL MINISTERIO PÚBLICO Y EL ACUSADO NO PUEDEN CELEBRARLOS Y EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO SE ENCUENTRA LEGALMENTE IMPEDIDO PARA AUTORIZARLOS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes resolvieron de manera divergente al dilucidar si en la etapa de juicio oral el Ministerio Público y el acusado podían o no celebrar acuerdos probatorios, y el Tribunal de Enjuiciamiento autorizarlos.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que en la etapa de juicio oral el Ministerio Público y el acusado no pueden celebrar acuerdos probatorios, ni el Tribunal de Enjuiciamiento autorizarlos, ya que los mismos deben ser celebrados por el Juez de Control en la audiencia intermedia al momento de emitir el auto de apertura a juicio, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Justificación: Los acuerdos probatorios son la concurrencia de voluntades entre el Ministerio Público y el acusado en el procedimiento penal, para tener por ciertos alguno o algunos hechos sobre los cuales no hay controversia, y dispensa de la carga de probarlos a través de los medios de prueba legales en la etapa de juicio oral durante el debate, además de que deberán ser autorizados por el Juez de Control, ello en virtud de que el artículo 345 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se encuentra ubicado en el Libro Segundo, Título VII de dicha codificación referente a la etapa intermedia, y en él se establece de manera textual que es facultad del Juez de Control autorizar acuerdos probatorios en la etapa intermedia, por lo que es exclusivamente en este momento procesal donde se deben efectuar los referidos acuerdos, ya que en esta etapa es donde el Ministerio Público y el acusado aceptan como probado alguno o algunos hechos o circunstancias, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral. Resultando incluso incongruente que pudieran autorizarse en la etapa de juicio oral, pues es claro que para ello el órgano jurisdiccional debería tener a la vista los datos de prueba que sustentaran este acuerdo, lo que sólo es facultad del Juez de Control en la etapa intermedia, el cual de conformidad con la fracción IV del apartado A del artículo 20 de la Constitución General, al haber tenido intervención en la etapa anterior a la de juicio oral, está impedido para fungir como Tribunal de Enjuiciamiento, porque éste debe tener conocimiento exclusivo del desahogo de las pruebas y los argumentos que las partes formulen en la audiencia, sin tener conocimiento previo del asunto.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Contradicción de criterios 19/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito. 27 de abril de 2023. Tres votos de la Magistrada Emma Meza Fonseca y de los Magistrados Samuel Meraz Lares (presidente) y Héctor Lara González. Ponente: Magistrada Emma Meza Fonseca. Secretario: Denis Reyes Huerta.
Tesis y criterio contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 34/2021, 171/2021 y 152/2021, los cuales dieron origen a la tesis aislada XVI.2o.P.3P (11a.), de rubro: “ACUERDOS PROBATORIOS. EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO PREVÉ SU CELEBRACIÓN EN LA ETAPA DE JUICIO ORAL, NI EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO CUENTA CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA AUTORIZARLOS.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de junio de 2022 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 14, Tomo VII, junio de 2022, página 6135, con número de registro digital: 2024777; y
El diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, al resolver los amparos directos 60/2020, 116/2020, 156/2021, 39/2022 y 122/2022.
Esta tesis se publicó el viernes 16 de junio de 2023 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de junio de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
Palabras relacionadas con el tema de Acuerdos Probatorios.